REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR BASES IMPONIBLES Y CUOTAS DE IVA POR FACTURAS INCOBRABLES. Gestoría Sevilla

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido regula, en su artículo 80.Tres y Cuatro, la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda modificar, de forma voluntaria, la base imponible del IVA cuando se dé la situación de impago de las facturas emitidas a sus clientes y deudores. Gestoria en Sevilla.

Esta posibilidad de modificar la base imponible se permite, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto, en caso de impago, pero distinguiendo si el cliente está en situación de concurso de acreedores (artículo 80.Tres) o no (artículo 80.Cuatro).

La modificación de la base imponible, en cualquiera de las situaciones definidas anteriormente, debe hacerse dentro de unos límites temporales, resulta especialmente interesante conocer las particulares de cada una de ellas, y más cuando expresamente la norma establece la incompatibilidad de ambos procedimientos, es decir, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 80.Tres sin haber  modificado la misma, no podrá modificarse por el procedimiento regulado en el artículo 80.Cuatro de la LIVA

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN CASO DE DEUDOR EN CONCURSO DE ACREEDORES

La LIVA permite al sujeto pasivo modificar la base imponible del IVA cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, siempre que, con posterioridad al devengo de las mismas, se dicte auto de declaración de concurso.

El ejercicio de esta opción solo podrá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) del auto de declaración del concurso. Fuera de este plazo, el legislador no permite modificar la base imponible, ni siquiera por el procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro.

LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR IMPAGO DEL CLIENTE EN SITUACIÓN NO CONCURSAL

 

Es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. Requisito temporal: que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial del crédito derivado del mismo. Para los sujetos pasivos con un volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el plazo se reduce a seis meses.

En relación con este requisito cabe indicar que la reforma del IVA prevé para las entidades anteriormente referidas la posibilidad de modificar la base imponible tanto en el plazo especial de seis meses como en el general de un año.

  1. Requisito subjetivo: que el destinatario de las operaciones, es decir, el deudor, actúe en su condición de empresario o profesional. En caso contrario, se exige que la base imponible de la factura impagada sea superior a 300 euros, IVA excluido.

 

  1. Requisitos objetivos: que la factura impagada este registrada en el libro de facturas emitidas del sujeto pasivo y que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

FORMALIDADES A CUMPLIMENTAR POR EL ACREEDOR QUE RECTIFICA LAS FACTURAS:

 

– Expedir en serie específica y remitir al destinatario con acuse de recibo, de las operaciones una nueva factura rectificativa en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.

En esta factura rectificativa, se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

– Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.

– Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable. (art 24.2.a.2º RIVA)

 

Previamente a  la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción ” Aportar documentación complementaria”, a la que se accede a través del enlace:
Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable

 

La siguiente documentación:
– Copia de las facturas rectificativas

– Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público

– En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas

La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado   “Documentación adicional obligatoria” de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de   la referida comunicación.

 

Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico.
FORMALIDADES A CUMPLIMENTAR POR EL DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN

 

Si tiene la consideración de empresario o profesional:

– Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.

– Comunicar por vía electrónica a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.

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