Gestoría en Sevilla. IMPUESTO DE SOCIEDADES: Revisa que gastos has deducido y que te permitan reducir tu cuota por este impuesto

Gestoría en Sevilla. Te describimos una serie de Gastos deducibles en el impuesto de sociedades que debemos revisar si se están incorporando adecuadamente a la hora de determinar la base imponible del impuesto:

  • Si tu pyme es una pyme al uso, es decir, pequeña, y ha adquirido bienes de inmovilizado de escaso valor que sepas que puedes amortizarlos por entero cuando se compran, siempre que el valor unitario no supere los 300 euros, y con un límite anual de 20.000 euros.
  • Las atenciones a clientes son deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de esa entidad. Por encima de este límite, estarían comprendidos en el concepto de donativo o liberalidad.
  • Las Amortizaciones son un concepto de gasto que puede resultar importante para aquellas empresas que su actividad les requiere un nivel de inmovilizado. Se mantiene la posibilidad de aplicar varios métodos de amortización, así como de justificar la depreciación efectiva del elemento y los supuestos tradicionales de libertad de amortización. Se determinados elementos se pueden amortizar aceleradamente por el método de dígitos. Eso te permitirá aumentar los gastos deducibles.
  • Amortizaciones: Si en su balance tiene algún elemento patrimonial usado podrá amortizarlo aplicando el porcentaje máximo de tablas que le corresponda multiplicado por 2. Dicho porcentaje se aplicará sobre el precio de adquisición o, si no conoce el precio de adquisición originario sobre el resultante de una peritación. No se consideran usados los edificios con antigüedad menor de 10 años a estos afectos.
  • En cuanto a dotaciones por insolvencias de clientes y deudores el artículo 12.2 del TRLIS establece la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores siempre que se den, a la fecha del devengo del impuesto, alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
  • Que el deudor esté procesado por un delito de alzamiento de bienes.
  • Que el crédito haya sido reclamado judicialmente o requerido su pago notarialmente.
  • Como norma no están permitidas las dotaciones globales de insolvencias de clientes y deudores, pero el actual TRLIS sí permite, como excepción, la deducción de dotaciones globales por insolvencias a las entidades de reducida dimensión (artículo 112 del TRLIS), hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.
  • Deducibilidad de las retribuciones a administradores: Las retribuciones a los administradores, por el desempeño de funciones propias de su cargo o distintas a las correspondientes a su cargo, no se consideran donativos o liberalidades y por tanto resultan un gasto deducible, con independencia de que su relación sea de carácter mercantil o laboral. Ello, no obstante, desde SAPIENTIA recomendamos que esta posibilidad esté recogida siempre en estatutos y aprobadas las retribuciones en Junta General y además, resulten de mercado.

 

Consulta con SAPIENTIA cualquier duda que tengas en relación con la deducibilidad de gastos, pues es materia relevante a la hora de declarar tu impuesto de sociedades.

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